INICIATIVA POR LA LIBERTAD DE ANTONIO AREVALILLO SANZ

Enviado a La Zarzamora

Antonio Arevalillo Sanz (Segovia, 1958) desde los 9 años creció en el barrio bilbaíno de Zorroza y en los años 70, como otros muchos jóvenes de origen humilde, se dedicó al atraco de bancos, joyerías y supermercados. Desde su primera detención grave, en el año 1974, ha sido detenido docenas de veces, se ha fugado tres o cuatro veces, participó en la lucha de la COPEL y en el año 1983 fue uno de los protagonistas de una revuelta en la prisión de Basauri.

En total ha permanecido preso más de 42 años, 15 de ellos en régimen de aislamiento (Régimen Especial, FIES y art.10).
Hace unos años le fue detectado un tumor nasal que ha requerido cinco complejas operaciones quirúrgicas. En el año 2016 Antonio cumplió las ¾ partes de su condena por lo que cumple las condiciones para acceder a la libertad condicional.

Amig@s cercan@s de Antonio, junto a la asociación vasca GGEBE-ADDSI (Asociación para la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales), han iniciado una campaña para exigir su libertad inmediata. Para apoyar las gestiones que estamos realizando pedimos que se envíen cartas y e-mails al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, el JVP nº5 de Madrid (responsable de Estremera), la SGIP y la Junta de Tratamiento de la cárcel de Estremera.

(Adjuntamos modelos de escritos con las direcciones a las que enviar)

Os agradeceríamos información sobre las iniciativas solidarias  así como el apoyo público a esta iniciativa. También os animamos a enviar cartas, postales, telegramas, etc al propio Antonio:

Antonio Arevalilo Sanz
Centro Penitenciario Madrid VII
Ctra M-241, km 5.750
28595 Estremera (Madrid)

GGEBE-ADDSI    contacto: ggebe-addsi@protonmail.com
Gizabanakoen eta Gizarte Eskubideen Babeserako Elkartea/Asociación para la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales

MODELO DE ESCRITO / IDATZI EREDUA:

Estimado Sr/a:

Yo/Nosotrxs ………………………………………..me/nos dirigimos a usted en relación a la situación del sr. Antonio Arevalillo Sánz (Segovia, 1958), con DNI:14918146R y NIS:8618500532, actualmente preso en el Centro Penitenciario Madrid VII – Estremera.
Como consta en su expediente el sr. Antonio Arevalillo Sánz se encuentra actualmente cumpliendo una larga condena y ha solicitado la excarcelación por enfermedad grave o incurable al órgano judicial competente, debido a un tumor que ha padecido y su trayectoria vital.
He/hemos recibido con preocupación la noticia de que la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en el que actualmente se encuentra internado el sr. Antonio Arevalillo Sánz, el centro penitenciario Madrid VII, ha remitido al JVP un informe negativo a la solicitud de excarcelación basándose en que el sr. Antonio Arevalillo Sánz se encuentra cumpliendo una condena muy larga (54 años pasados, con fecha de cumplimiento el 18/10/2030) y no ha satisfecho el pago de la responsabilidad civil establecida en sus condenas.
El sr. Antonio Arevalillo Sánz de 68 años de edad ha ido encadenando condenas así como entradas y salidas de prisión, pasando encarcelado, tanto en centros penitenciarios ordinarios como psiquiátricos, más de 42 años (15 de ellos en régimen cerrado art.10 RP).
Hay que subrayar que el Sr. Arevalillo cumplió las 3/4 partes de la condena que la legislación establece para acceder a la libertad condicional y que cuenta con el aval de esta asociación así como el aval de su compañera Ana García Vargas, que puede hacerse cargo de él así como un domicilio lugar donde residir y recuperarse adecuadamente de sus dolencias.
Gran parte de las penas que actualmente se halla cumpliendo el sr. Antonio Arevalillo Sánz son de hace mucho tiempo y por delitos de hace décadas.
En mi/nuestra opinión que una Junta de Tratamiento se oponga a una solicitud de excarcelación en base a las condenas de un interno, y no a una observación profesional colegiada de su evolución y situación actual en el entorno penitenciario, supone volver a juzgar/castigar al interno por unas causas por las que ya fue penado con anterioridad.
Como anteriormente ya he/hemos señalado que hace pocos años al sr. Arevalillo Sánz le fue detectado un carcinoma nasal. Un tumor T3NOMO, que afectó a la órbita ocular y dado su tamaño obligó a la retirada completa de la nariz y parte del labio superior. Dicho tumor requirió de cinco cirugías en 5 meses. Según el informe de su otorrino “se trata de un tumor localmente avanzado, con factores de alto riesgo y alto riesgo de recidiva local, por lo que precisará un seguimiento intensivo tanto en nuestras consultas como con los estudios de imagen propios de un tumor alojado detrás de un ojo”.
A tenor de todo lo expuesto es evidente que la demanda del sr. Arevalillo está amparada no sólo por razones humanitarias sino también por la legislación española:
El art. 92 del Código Penal español, establece la clasificación en tercer grado y la concesión de la libertad condicional a internos septuagenarios y “cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables”.
Los artículos 104.4 y 196 del Reglamento penitenciario también establecen la concesión de la libertad condicional por razones humanitarias a personas septuagenarias o con enfermedades graves, terminales o incurables.
Por ello le ruego/rogamos que consideré con detenimiento la situación y la solicitud de excarcelación del sr. Antonio Arevalillo Sánz y tome las medidas necesarias para facilitar y agilizar su liberación.

Atentamente

En ……………….., a …. de abril de 2025

Nombre y firma ……………………………..

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