Los más de 40 días de huelga de hambre de presxs anarquistas y subversivxs en las cárceles de Santiago

Por: La Zarzamora

El día 22 de marzo de este año, un total de 8 compañeros y 1 compañera en privación de libertad por acciones políticas, iniciaron una huelga de hambre de carácter líquido  en las cárceles de CPF San Miguel, Santiago 1 y CAS; esto como protesta ante por un lado aspectos de las últimas dos modificaciones al decreto de ley 321, referente a los requerimientos que exige el sistema carcelario para el acceso a la Libertad Condicional y por otro para exigir la libertad de Marcelo Villarroel, preso autónomo subversivo, quien ha recibido el castigo del estado y sus mecanismos de control durante gran parte de su vida por posicionarse y luchar contra el poder.

Hoy a más de 40 días, continúan con la medida: Mónica Caballero, Marcelo Villarroel, Juan Flores, Joaquín García, Pablo Bahamondes y Francisco Solar. Del mismo modo, el compañero Juan Aliste Vega continúa adhiriendo sin huelga de hambre debido a sus graves problemas de salud.

Propaganda en apoyo a lxs compañerxs en huelga de hambre. México.

Esta acción de protesta, en la cual desde el encierro se establece un territorio en lucha y resistencia que no es más que el propio cuerpo, la primera trinchera de combate, irrumpe para instalar con fuerza la existencia del problema generado a partir de las modificaciones del año 2016 y 2018 al DL 321, modificaciones impuestas desde el poder político con absoluto desconocimiento de la realidad dentro de los centros de tortura y castigo del estado/capital.

Como objetivo de esta protesta la y los compañeros han establecido los siguientes puntos:

●Derogacion del artículo 9 y restitución del art.1 del DL 321.

●La libertad del compañero Marcelo Villarroel, preso subversivo autónomo libertario, perseguido y encarcelado por su lucha contra el poder.

●La libertad de todos los presos políticos de la revuelta, mapuche y de larga condena secuestrados por el estado de $hile.

●El fin de la perpetuidad de las condenas.

La salud de la y los compañeros en huelga

La huelga de hambre líquida, es decir la negación a ingerir cualquier tipo de alimento sólido, tiene fuertes repercusiones en el organismo humano. Ya entrando a los 40 días de protesta, la baja de peso corporal, los mareos y náuseas son parte del día a día de nuestra compañera y compañeros.

Es así como se han registrado hasta el momento las siguientes variaciones en el peso: Mónica Caballero, un total de 8 kilos de pérdida; Francisco Solar, pérdida de 10.5 k; Marcelo Villarroel, pérdida de 10 k; Joaquín García, pérdida de 11 k; Juan Flores, pérdida de 10.5 k y Pablo Bahamondes quien registra una pérdida de 12 k.

Mediante los boletines semanales de la Coordinadora 18 de Octubre, se ha informado que el INDH ya visitó a los huelguistas, así como también el Colegio Médico. De igual forma acusan que se han acrecentado los obstáculos para el ingreso de líquidos a la y los huelguistas, una forma de amedrentamiento que no tendrá resultado en la desición de los compañeros y la compañera.

La situación de Mónica Caballero

Una situación preocupante es lo que está viviendo la compañera Mónica Caballero, quien está siendo directamente hostigada con medidas de desgaste, como el traslado semanal que Gendarmería le realizaba hacia al Hospital Penal, para hecer controles de sangre. Así mismo, luego de haber cumplido el día 38 de huelga, fue amenazada con ser enviada nuevamente al Hospital Penal.

Dicha amenaza fue repudiada por la compañera, quien se negó rotundamente a este traslado, motivo por el cual el pasado 28 de abril se llevó a cabo una audiencia en la cual la defensa de Mónica rechaza esta imposición, argumentando el desgaste físico y emocional que significan los hoy más de 40 días de huelga, así como el control diario de presión y peso, por parte de una enfermera de la cárcel de San Miguel, y la visita semanal de un médico externo.

Ilustración de Mónica Caballero durante los primeros días de Huelga.

Dichos controles son suficientes para mantener una noción concreta de su estado de salud, sin embargo las redes de apoyo ya han advertido el peligro de que Mónica fuese trasladada a la fuerza en los próximos días, por lo cual la tensión está presente y el llamado es a la alerta.

En solidaridad con la situación de Mónica, los compañeros han decidido en su totalidad rechazar las muestras de sangre por «constituir una evidente estrategia de desgaste y en solidaridad con Mónica y sus traslados semanales al hospital penal a realizar estas innecesarias muestras»¹.

Las Modificaciones al DL 321

Para comprender más a fondo el actual problema (una expresión más de la crisis carcelaria), revisaremos como y porque se originan estas modificaciones y como han sido aplicadas.

Gráfica explicativa sobre el DL 321

El año 2016 se efectúa una modificacion, que incide brutalmente en el tiempo de condena cumplido para poder optar a la Libertad Condicional (LC).

Esta modificación surge luego de un gran escándalo de los medios hegemónicos, quienes alarmaron a la población por el «supuesto peligro» que significaba la salida en libertad condicional de 1800 privadas y privados de libertad de diferentes cárceles del territorio, en su mayoría de la V región. Esto significó, como ya es de costumbre, una asimilación social de este «peligro», que al mismo tiempo justificaba convenientemente una reforma a la ley que permitiera mantener en aumento la Población penal.

Como resultado se genera la ley 20.931 que indica en su artículo 7, la modificación del Decreto de Ley 321 en su artículo 3, para así consolidar aspectos como el cumplimiento de 2/3 de la condena para optar a la LC en delitos como robo, hurto, receptación y otros de crimenes de mayor violencia.

Llama la atención, cómo el punitivismo jurídico iguala los delitos antes mencionados con otros de máxima gravedad como: femicidio, parricidio, violación e infanticidio. Así mismo incorpora a esta lista de delitos el «homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones»², entregando una vez más la protección privilegiada del sistema jurídico/carcelario hacia los ejecutores de los mecanismos de control, en el caso de Carabineros de Chile y PDI.

Ya con esta modificación en marcha, los tiempos necesarios para optar a la LC aumentaron en la mayoría de la población penal. Sin embargo dos años después otro hecho de connotación social abriría el camino a la siguiente modificación.

Dibujo realizado por un preso en solidaridad con la huelga.

En Junio del 2018 se le otorga la libertad condicional a 7 criminales de lesahumanidad. Esta situación provoca que el poder legislativo y el ejecutivo acordaran «subir el estándar de requisitos para adquirir la libertad condicional a criminales de guerra, genocidas o quien haya cometido crímenes de lesa humanidad»³ derivando esto en la ley 21.124 dictada el 18 de enero del 2019.

Cómo era de esperarse, esta nueva modificación que por primera vez establecía la existencia de los criminales de lesa humanidad, lejos de servir para mantener a estos en privación de libertad, fue utilizada y aplicada a todos los condenados sin distinción, esto considerando que en ninguna parte se menciona que dichos estándares serían aplicados a la población penal común o social, es decir todos quienes hayan cometido delitos comunes y que no son, ni fueron, agentes del estado.

El Observatorio Social Penitenciario diferencia a la población penal en dos sectores por una parte la población penal social que sería toda «persona de a pie» y los criminales de lesa humanidad que serían todos aquellos agentes del estado que ejecutaron o ejecutan violencia política contra la población civil.

«Es indispensable tener

presente en que ninguna parte del mensaje se hace referencia a los delitos comunes ni a la necesidad de subir es estándar para acceder a beneficios penitenciarios para quienes comenten estos delitos. Luego, toda la discusión en el Tribunal Constitucional se centró en la necesidad de
modificar la legislación interna para los crímenes de lesa humanidad y nunca se planteó siquiera que estas normas se aplicarían a los presos condenados por delitos comunes».

Libertad Condicional y una modificación inmensamente necesaria. Observatorio Social Penitenciario.

Ambas modificaciones antes mencionadas sirvieron como nuevo comodín para la reproducción del sistema carcelario, en un período de pleno auge de las cárceles concesionadas, así como también para frenar la supuesta «baja de población penal» que aún se establece como «argumento» en contradicción al hacinamiento diariamente denunciado por las presas y presos encarcelados en $hile.

Nuevamente podemos presenciar el juego del poder político y el judicial moviendo piezas bajo los discursos «democráticos» adecuados a los planteamientos internacionales de DDHH, para esconder los verdaderos objetivos que van apareciendo a medida que se aplican estas modificaciones.

Solidaridad activa y propaganda por el hecho

Sin duda esta huelga ha vuelto a hacer latir las fuerzas solidarias del anarquismo en diversos y también lejanos territorios, en donde la propaganda por el hecho ha irrumpido en el control social desplegado a partir de la pandemia.

Gracias a la coordinación de la red de apoyo a la huelga se ha desarrollado un potente trabajo de difusión, por medio de la plataforma Buscando la Kalle, sumado al de los medios libres y de la Coordinadora 18 de Octubre se ha logrado romper el cerco mediático y las fronteras para colectivizar la información del porqué y cómo va la huelga.

De esta manera se han registrado acciones solidarias en Perú, Costa Rica, Grecia, Italia, Colombia, Argentina, México, Suecia, Uruguay, Brasil, España y en el territorio dominado por el estado de $hile desde el norte hasta los fríos sures.

Intervención en embajada de Chile en Uruguay

También se han realizado al momento 2 foros informativos, 2 puntos de prensa, un cadenazo radial convocado por Radio 31 de Enero, en solidaridad con la huelga que contó con radios libres de diversas latitudes (entre ellas La Zarzamora), dos tocatas on line, un ciclo de cine anticarcelario y transmisiones radiales solidarias de diversas radios como las generada por sin Fronteras ni Naciones y Radio 1°de Mayo.

Un hecho a destacar ha sido el apoyo de otros presos, tal como fue el caso de Luis Castillo, preso político de la revuelta en la cárcel de Huachalalume, de La Serena (norte de $hile) quién comenzó huelga de hambre el día 29 de marzo, sumándose a las demandas y exigiendo su libertad.

Las acciones de solidaridad de otras y otros compañeros en prisión política en diferentes partes del mundo tampoco se hicieron esperar, y de esta forma han llegado los mensajes combativos de la compañera Pola Roupa y Nikos Maziotis, ambos presxs en Grecia y miembros de la guerrilla urbana anarquista «Lucha Revolucionaria», quienes mediante un comunicado público mencionan como el estado capital mantiene mediante estas leyes, la prisión política de quienes luchan contra el poder.

Del mismo modo el 12 de abril nos enterábamos de la desición de Juan Sorroche, anarquista español preso político en la cárcel de Terni, Italia, de levantar el 12 de abril una huelga de hambre, que durará hasta cuando «considere oportuno», mencionando entre otras razones la «solidaridad con las luchas de prisionerxs en las cárceles chilenas».

Solidaridad en Italia

Estas acciones van potenciando las fuerzas de Mónica y los compañeros para resistir la larga lucha contra las modificaciones del DL 321, que cuenta con amplio rechazo desde su aplicación. No podemos dejar de mencionar las movilizaciones generadas por las y los presos sociales, el año 2019 que paralizó decenas de centros de exterminio por días.

Es importante insistir en que este decreto de ley afecta a toda la población penal, no tan sólo en su artículo 9 con arbitrariedades terribles, sino también en el artículo 3 referente a las mujeres y cuerpos gestantes, en el cual se incita a generar un embarazo intracarcelario por medio del cual las presas podrían optar a la LC sólo con la mitad de la condena (como antes de las modificaciones) y no con los dos tercios.

En relación a este punto es necesario mencionar que el embarazo forzado es considerando un crimen de lesa humanidad y esta calificado dentro de lo que se comprende como «violencia político sexual». A parte de ser este punto un atentado a la autonomía de los cuerpos y un control aberrante de la «capacidad» reproductiva de las mujeres y cuerpos gestantes en privación de libertad, que solo perpetúa el ciclo carcelario, reproduciendo vidas dentro del cautiverio, para en el futuro alimentar el sucio negocio de la cárcel.

Derribar las limitaciones para acceder a la Libertad Condicional y que esta vuelva a ser un derecho, es una difícil lucha que han asumido la y los compañeros, quienes con el apoyo sin fronteras podrían llegar a lograr un cambio histórico en la realidad de las, les y los privados de libertad en $hile.-

¹ Boletin informativo. Coordinadora 18 de Octubre.

²https://leyes-cl.com/decreto_ley_n_321_que_establece_la_libertad_condicional_para_las_personas_condenadas_a_penas_privativas_de_libertad.htm

³ Libertad Condicional y una modificación inmensamente necesaria. Observatorio Social Penitenciario.


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