En el contexto de la tramitación legislativa sobre escaños reservados indígenas para la Convención Constitucional, el Consejo Nacional Aymara Mallkus y T´allas de la Región Arica y Parinacota y los consejeros y consejeras del Consejo Directivo ADI Alto Andino de la Región Arica y Parinacota, queremos manifestar lo siguiente:
a. Estamos consciente que el proceso constituyente, que se ha iniciado, es facultativo de la comunidad política chilena que nace de sus legítimas aspiraciones y necesidad de construir una sociedad mejor bajo un nuevo pacto político.
b. Las primeras naciones tenemos la oportunidad de ser parte de ese proceso político, en nuestra calidad de pueblos, como expresión de nuestro derecho humano colectivo a la participación política.
c. Nuestra participación, la entendemos como un acto de reparación tras una larga tradición de marginación en la toma de decisiones sobre los asuntos que nos afectan directa o indirectamente.
d. La finalidad es terminar con esas viejas prácticas en que otros se atribuían nuestra representación e interpretaban nuestra voluntad colectiva, esto en el marco de una ideología predominante y soterrada, la‘inferioridad natural de los indios’[1], que ha justificado en buena parte la relación tutelar que ha tenido el Estado con los Pueblos Originarios.
Bajo estas consideraciones, el pueblo Aymara apuesta por ser parte de un verdadero y legítimo proceso que finalmente consagre, a nivel local, el derecho a la ‘libre determinación’ que le permita asumir, «el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven»[2]
Sin embargo, hemos sido testigos de un debate pobre, plagado de imprecisiones que no están a la altura de parlamentarios y ministros, con argumentos basados en criterios discriminatorios y paternalistas que reviven viejas prácticas de superioridad inaceptables a esta altura de nuestra historia. Lamentamos que se desconozca los avances en materia de derechos colectivos de los Pueblos Originarios y, de manera contumaz, se insista en imponer criterios locales, cargados de prejuicios, que no hacen más que obstaculizar el objetivo de los compromisos contraídos por el Estado en el concierto internacional.
Vemos una clara intención de limitar al máximo la representación de los Pueblos Originarios en el órgano constituyente, ya sea por miedo o simple y frívolo cálculo político lo que se contrapone al discurso oficial que alardea de la importancia de la participación de los Pueblos Originarios en este trascendental proceso político.
En las actuales condiciones, el mentado proyecto de reforma constitucional pareciera responder más bien al lema: ‘escaños indígenas a cualquier precio’, cuestión que ofende y maltrata la dignidad de los pueblos, así por lo menos, lo hemos sentido como Pueblo Aymara.
Repudiamos de la manera más enérgica el uso y abuso de los escaños reservados indígenas como objeto de negociación política, entre oficialismo y oposición, en ausencia y silencio obligado de los Pueblos Originarios, vulnerando abiertamente nuestro derecho colectivo a la participación y que el Estado se obligó a respetar voluntariamente a través de instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile.
El pueblo Aymara exige su derecho de la participación política, como acto de reparación y no como una ‘limosna’ ni bajo condiciones inaceptables que significan, en la práctica, una carga más para los Pueblos Originarios. Es por ello que, estamos dispuestos a ejercer nuestro derecho político a la participación, pero no a cualquier precio y tampoco en desmedro o atropello de los derechos de otros pueblos originarios y/o tribal.
Bajo dicha premisa queremos insistir en el respeto a ciertas condiciones mínimas para la validez de cualquier acuerdo sobre escaños reservados, que para el pueblo Aymara son los siguientes:
1. Que el número total de representantes indígenas en la Convención Constitucional debe ser el resultado del porcentaje que arrojó el último censo nacional, 12,8% lo que equivale a 20 escaños dentro de los 155 constituyentes.
2. Un padrón independiente, de carácter nacional y que no sea un obstáculo ni condicione negativamente la participación de los pueblos.
3. Que sean las comunidades y/o asociaciones indígenas las que puedan, de manera exclusiva y excluyente, patrocinar a los candidatos a constituyente indígena que se postulen.
Sobre la base de estas consideraciones habrá una legítima representación de los Pueblos Originarios y se habrá enmendado las decisiones que hoy no nos cabe más rechazar por inconsultas e improcedentes.
Queremos manifestar nuestro reconocimiento a los parlamentarios que han tenido la disposición de reflejar en el debate el sentir de los Pueblos Originarios pero, de la misma forma, manifestamos nuestro profundo repudio a quienes han intentado, de manera burda, distorsionar y manipular la discusión respondiendo a intereses ajenos a los pueblos, es a ellos a quienes les recordamos que tenemos una larga historia de lucha por nuestra reivindicaciones y no será esta la oportunidad de renunciar a ellas.
[1] Yrigoyen Fajardo, Raquel. “Pluralismo jurídico, derecho indígena y jurisdicción especial en los países andinos”. En: EL OTRO DERECHO, número 30. Junio de 2004. ILSA, Bogotá D.C., Colombia. Pág. 172.
[2] Preámbulo Convenio 169 de la OIT.bsp
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