El pasado jueves 10 de diciembre, luego de una larga espera con masivas manifestaciones tanto fuera como dentro de las cárceles, la cuestionada institución de Gendarmería de Chile, dió a conocer el esperado protocolo de reanudación de visitas, que tiene la finalidad de regular tanto las visitas presenciales como el funcionamiento interno de las cárceles, esto a 9 meses del primer caso de covid positivo dentro de un penal, confirmado por la misma institución el 29 de marzo del presente año en Puente Alto.
Bastante tarde llega el protocolo, que aparte de controlar el proceso de reanudación de las visitas, expone una serie de normativas para evitar brotes de covid 19 dentro de los penales, exigencias tan básicas como el uso de guantes y mascarillas por parte de los carceleros o gestionar la adquisición de elementos de higiene, medidas que podrían perfectamente haberse implementado hace 9 meses atrás y así haber evitado la explosión de contagios intracarcelarios.
El documento establece 3 etapas previas a la reanudación de las visitas, que tienen una duración total de 10 días, estas son: etapa Identificación de riesgos (2 días), etapa Preparación y adecuación del recinto (5 días) y etapa Establecer medidas especiales para el uso de las instalaciones de uso común (3 días).
Posterior a esto se reunirán «mesas técnicas» entre Gendarmería y el MINSAL siendo esta última institución la que autoriza la reanudación definitiva de visitas. Sólo las cárceles que se encuentran ubicadas en territorios o comunas en fase 2 o superior, pueden implementar el protocolo de reanudación, no así las que se encuentran en comunas con fase 1, donde no se podrá implementar el protocolo de reanudación de visitas y funciones.
Así mismo el documento establece que si la cárcel esta en comunas en Fase 2 (transición), las visitas se podrán otorgar de lunes a viernes, quedando restringidas durante los días sábados, domingos y festivos. Por otro lado las cárceles ubicadas en comunas en Fase 3 (preparación) o superior, no tendrán restricción de días para el otorgamiento de visitas.
Dentro de las limitaciones que se pueden observar en el incípido protocolo se encuentran la prohibición del ingeso de menores de 14 años, la duración de las visitas que «no podrán exceder de dos horas«, la «suspensión de visitas interpenales e íntimas o conyugales«, el distanciamiento mínimo durante la visita que será de 1,5 metros, así como también el máximo de 1 visitante por interna o interno.
Las visitas sólo podrán ingresar útiles de aseo y cuidado personal, vestuario y alimentos no perecibles, que deberán ser desinfectados según las indicaciones entregadas a los carceleros. De la misma manera «no se permitirá ingerir alimentos en el sector de visita«, por tanto no se generará ningún tipo de contacto entre visita y privada/o/e de libertad.
Cabe señalar que el presente protocolo fue construido entre Gendarmería, MINSAL y Ministerio de Justicia, sin participación, ni presencia alguna de representantes de la población penal ni de sus familias, principales protagonistas de las problemáticas carcelarias, que se han agudizado al punto de mantener en estos momentos a una serie de cárceles aún movilizadas.
Para las familias ahora queda esperar las desiciones que tome cada centro carcelario en cuanto a la implementación de este protocolo en base a su ubicación geográfica, para poder ver a distancia a sus seres queridos.