125 abogadas emitieron un comunicado público en apoyo a la abogada, Daniela Sierra Soto, quien hoy a petición del Gobierno de Chile fue privada de libertad por segundo día consecutivo, medida que ha sido catalogada de violenta y desproporcionada luego de las manifestaciones en la Intendencia del lunes 27 de julio de Temuco con motivo de la Huelga de Hambre Mapuche que ya lleva 86 días.
En la audiencia de control de detención y formalización, donde se imputaron delitos a varias mujeres mapuche, incluyendo dos embarazadas, la abogada fue formalizada por los delitos de maltrato de obra a carabineros, lesiones menos graves, amenazas, y el delito del 264 inciso segundo del Código Penal. Respecto de las medidas cautelares, el Ministerio Público solicitó el arresto domiciliario total y la Intendencia de la Araucanía, a través de su abogado Sergio Arévalo Weddington la medida cautelar de prisión preventiva.
“El juez Federico Gutiérrez, mismo juez que decretó arresto domiciliario total para Martín Pradenas, decidió imponerle la misma medida cautelar que le impuso al imputado de violación, es decir, arresto domiciliario total. El abogado de la Intendencia apeló verbalmente en audiencia de esta decisión, sin considerar que la defensa había expuesto que Daniela Sierra actualmente se encuentra en proceso de lactancia materna”, señala el comunicado de las profesionales del derecho.
Señalan asimismo, que la defensoría penal pública mapuche solicitó que ella pudiera esperar la decisión de la Corte en su domicilio, bajo arresto domiciliario total, invocando el Convenio 169 y la Convención Belém Do Pará, “lo que fue denegado por el juez de garantía dejándola privada de libertad otra noche más en el Centro de Detención Femenino de Temuco. Es decir, alejada de su núcleo familiar, de sus hij@s y a cientos de kilómetros de su domicilio”, indicaron.
Con respecto al actuar del gobierno en este caso, señalaron: “La decisión de apelar la resolución judicial por parte del gobierno, a través de su Intendencia, así como la decisión judicial adoptada, muestran una vez más, la vulneración a estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de la criminalización de la protesta social. Esta vez no solo en lo que respecta a los derechos humanos de la mujer y de pueblos originarios, sino también de los niños,. pues la decisión judicial ha pasado también por alto el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención de Derechos del Niño, al privar al lactante de la posibilidad de estar con su madre en el hogar, lo cual resulta especialmente preocupante en el contexto de una Pandemia”, agregan: “Todo lo anterior hace que la decisión de dejar privada de libertad a la colega, madre en periodo de lactancia, resulte en una medida violenta y desproporcionada”.
El comunicado de las abogadas, varias especialistas en Derechos Humanos, señala al cierre: “Los estándares de derecho internacional de derechos humanos, obligan a jueces, fiscales, querellantes, defensores y en general a todos los intervinientes en el proceso penal. Asimismo los jueces deben realizar el control de convencionalidad. Son estándares que no fueron considerados en este caso, evidenciando así una conducta discriminatoria por parte de agentes del gobierno y funcionarios del Estado de Chile para con el Pueblo Mapuche, algunos de cuyos integrantes privados de libertad se encuentran en huelga de hambre solicitando la aplicación del Convenio 169, norma ratificada hace ya 20 años por el Estado y que aún no logra asentarse en los criterios y prácticas judiciales y del sistema penal en general”.-
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