Altas condenas a ppm del Caso Grollmus: inconsistencias e implicancias territoriales

Por La Zarzamora

Durante la tarde de este 21 de septiembre en el tribunal de Cañete, se dictaron las sentencias contra 18 mapuche lavkenche acusados por distintos delitos derivados del incendio al símbolo de la colonización Alemana en Contulmo, el Molino Grollmus. Pese a no haber pruebas materiales contundentes, que individualicen y comprueben la participación de los acusados, el ministerio público y los querellantes, impusieron sus débiles argumentos por sobre la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y los factores políticos, culturales y territoriales que caracterizan este caso. Las defensas anunciaron acciones de nulidad, ante la falta de antecedentes inculpatorios.

Las sentencias leídas durante la audiencia, se caracterizaron por ser altísimas. No se consideró la petición de una de las defensas de cambio de prisión preventiva a prisión domiciliaria, hubo errores en el cálculo de abono en uno de los sentenciados, no se consideraron los aspectos establecidos en el convenio 169 de la OIT y al diferenciarles en distintos delitos, las condenas establecidas superan la actual cadena perpetua, alcanzando incluso los 80 años de cárcel efectiva.

Tras la lectura, Jorge Guzmán, abogado defensor de Luis Felipe Paineo Antiman, en conversación con La Zarzamora expresó:

«Hoy día se ha dado a conocer la sentencia definitiva en el Caso de Molino Grollmus, hay una situación de condenas diferenciadas pero todas ellas bastante altas. Se ha producido lo que se conoce como la exasperación de las penas, es decir, en vez de buscar la agrupación bajo diversas figuras legales para poder acceder a una pena única, que sea viable, que sea efectiva, el Tribunal ha procedido a separar los distintos delitos, condenando en forma separada, alcanzando un quantum de pena básicamente imposible de cumplir, que supera incluso los presidios perpetuos».

Cabe recordar que esta sentencia condenatoria aún no se encuentra ejecutoriada, por lo que tras la revisión y análisis de esta, se espera que las defensas busquen la nulidad del juicio en base a las distintas negligencias e irregularidades que se han denunciado durante el desarrollo del proceso. 

«En el caso de mi representado hay una condena aproximadamente de 64 años y respecto de quienes alcanzaron las condenas más altas, estas rondan entre los 75 y 80 años. La sentencia es bastante extensa. Hoy sólo hemos conocido la parte resolutiva y para poder analizarla como corresponde, hay que darle adecuada lectura. Existe un plazo aproximado de 3 semanas para ello y luego se presentarán los recursos de nulidad correspondientes, buscando no sólo la nulidad de las sentencias en sí, no sólo rebajas en las condenas, sino que buscando anular el juicio en su totalidad y repetirlo con garantías de un debido proceso, que es lo que se ha intentado buscar desde el inicio y que se ha denunciado, producto de diversas infracciones en la manera de investigar la presente causa» agregó el abogado.

Pese a que no existe individualización, a que no existe la identificación concreta de la mayoría de los condenados en los múltiples delitos que derivan del hecho, los 18 comuneros fueron sentenciados en su mayoría como autores de 4 homicidios calificados en calidad de frustrados (pese a no existir peritos que lo comprueben) 2 delitos de incendio, porte de armas, porte de municiones y robo con violencia.

La neutralidad inexistente

La notoria parcialidad del poder judicial en las sentencias relacionadas a la lucha mapuche, no es nueva. Cada caso parece volvernos a recordar un proceso colonialista constante, que necesita del ámbito jurídico para concretarse.

Sólo por dar ejemplos (que hay de sobra) en los casos que han involucrado a las fuerzas represivas, pruebas contundentes como fotografías, grabaciones y testigos presenciales (no protegidos) no han sido suficientes ante el poder judicial para condenar a los policías responsables.

Un caso de bastante conotación pública, como lo es el del Carnicero Claudio Crespo, quién ejecuta los disparos que cegan a Gustavo Gatica, culmina con la absolución del responsable, pese a haberse comprobado su autoría. Si bien esto se enmarca en la ley de impunidad policial Nain Retamal, es importante comparar los procesos, para identificar las profundas desigualdades que se manifiestan en ellos.

Una compleja sincronización de cámaras, policiales, municipales y particulares, dieron cuenta de que el único autor posible de los disparos había  sido Crespo. A eso se le sumaron declaraciones de testigos con rostro y audios del mismo sicario. Pese a que la justicia no logró negar la ejecución del delito por parte del Carnicero, este fue absuelto.

En el caso del Molino Grollmus, se enarboló un video realizado por un dron como «pieza clave» del proceso. Pieza clave que muestra a un conjunto de personas en las cercanías del incendio, las cuales se mantienen en un camino aledaño. No se observa la ejecución de algún delito, no se logran definir rasgos físicos, ni respaldar alguna de las inculpaciones. Sin embargo, el registro fue incorporado en los últimos días de juicio generando una extraña (pero esperable) reacción tanto en los medios hegemónicos, que lo describieron como una prueba inculpatoria concreta y contundente, como en las intervenciones de los querellantes, que lo presentaron como la prueba fehaciente que faltaba.

Este fue el único registro material presentado en el juicio del molino, el resto fueron relatos de testigos protegidos, los cuales en un inicio fueron 11 y terminaron finalmente sólo en 4. Cabe destacar que el testimonio «principal» fue modificado 3 veces por el supuesto «testigo», que deambuló en versiones que varían entre que un tercero le contó quienes habían participado, hasta que él mismo había tenido participación concreta en los hechos.

Contexto territorial, un dato a considerar

Los mapuche que se encuentran privados de libertad hace más de un año, pertenecen a la franja lafkenche, llamada así debido a su cercanía al mar. Un territorio repleto de humedales, lagunas y lagos como el Lanalhue y el Lleu Lleu, este último reconocido por su característica limpieza, resultado del control territorial de sus habitantes, que le han protegido las últimas décadas de la contaminación acuática.

Pero no siempre fue así. En 1850 durante la mal llamada «pacificación», el territorio mapuche sufre gran impacto debido a la usurpación territorial que emprende el estado de $hile. Hacía 1875, tras la creación de las provincias del Biobío, Arauco y del territorio de «colonización de Angol» comienza un proceso de mercantilización de la tierra para luego ser rematada y entregada a particulares y colonos traídos de Europa.

Es en este contexto, que aparece la familia Grollmus, adjudicándose un predio aledaño al lago Lanalhue de 40 hectáreas, entregadas por el gobierno de Chile a Paul Grollmus en plena época del despojo (fines del s. XIX).¹

$hile ofrece entonces una serie de garantías a los colonos, para fomentar el supuesto poblamiento productivo de las tierras sureñas; imponiendo una comprensión de mundo y de la tierra en sí, muy distinta a la mapuche. Para el pueblo mapuche la tierra no es sólo productividad, hay territorios sagrados que no se tocan, hay territorios que tienen ngen que los protegen, hay tierras que contienen tanta vida, que sencillamente deben seguir existiendo así. 

Comprender que la tierra está viva y que no es un producto, es algo que las lógicas de poder del capital negarán hasta hoy. Hace pocos días Kast se refería a un humedal como un espacio «que nadie usa» y esto es precisamente el pensamiento utilitario que fomentó la ocupación colonialista del territorio mapuche.

La usurpación territorial, la campesinación forzada y la reducción del territorio ancestral, empobrecieron violentamente a la población originaria.

Tras siglos de abusos y robo de tierras y aguas, el pueblo mapuche lavkenche comienza un proceso de recuperación territorial y cultural. Ya acercandonos a la actualidad, el año 2010, se articulan los diferentes lof para ejercer el control territorial de los predios usurpados, que seguían en manos de colonos y empresas forestales. Así logran recuperar el acceso a los lagos, que estaban ocupados por latifundistas, sanar la tierra de la explotación forestal y mejorar su calidad de vida.

Las amenazas del hoy

No han sido pocas las veces que el gobierno ha hecho apropiación del termino control territorial. Este es precisamente el objetivo clave de la última militarización, que se concreta definitivamente en el transcurso temporal desde la imposición del estado de excepción hasta hoy.

Este proceso coincide con la explosión de concesiones mineras en el territorio, que avanzan deliberadamente desde ñuble, pasando por el Biobío, puerta de entrada al Wallmapu.

También coincide con el anuncio de una mega carretera que se instalaría en el trayecto que comprende Cañete-Tirúa, justamente en los territorios habitados por las familias mapuche lavkenche afectadas por la prisión política.

Para algunos la prisión de 18 mapuche lavkenche pareciera ser casual; para el territorio en cuestión, significa menos defensa territorial, menos resistencia, más empobrecimiento de las familias que son empujadas a concentrarse en la supervivencia o criminalizadas bajo una hipócrita e irrisoria Ley de usurpación, facilitando con esto la entrada del extractivismo y sus rutas, a una zona que hace pocos años atrás, multiplicaba sus prácticas de autonomía y autodeterminación.-


1 Andersen Cirera, Claudio (2002). «El molino Grollmus, arquitectura industrial de la colonización alemana de la comuna de Contulmo»Tesis para la obtención del título de ArquitectoFacultad de Arquitectura de la Universidad de Chile.

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