Por: La Zarzamora
El próximo lunes 19 de junio a las 9:30 am. en el Tribunal de Apelaciones de Turin, Italia, lxs compañerxs anarquistas Anna Beniamino y Alfredo Cóspito, enfrentarán una nueva audiencia judicial, en la cual se realizará un re cálculo de condena respecto al caso conocido como «Scripta Manent», esta vez considerando las atenuantes que anteriormente estaban siendo ignoradas.
Tras la larga huelga de hambre contra el nefasto e internacionalmente repudiado método de aislamiento 41 bis, del compañero anarquista Alfredo Cospito, tanto su situación legal como la de la compañera Anna Beniamino, pasan a lo que sería una última etapa judicial, esto luego de que el Tribunal Constitucional italiano admitiese la posibilidad de considerar atenuantes en un recálculo de condena y la no obligatoriedad del llamado «ergastolo ostativo».
En concreto, según nos comentan nuestras fuentes desde Italia, en esta audiencia «van a elegir si darle 30 años o la cadena perpetua, que es algo muy diferente de lo que sería el 41 bis, o el ergastolo ostativo, que es una cadena perpetua sin posibilidades de vivir la cárcel con concesiones, como por ejemplo: estudiar, hacer laboratorio, la biblioteca, la escuela, el curso de pintura, etc… El cambio es que verán si le dan 30 años o el ergastolo normal«.
De igual manera, lxs compañerxs nos plantean que no están felices con esta nueva posibilidad, que sigue manteniendo bajo prisión a nuestrxs compañerxs, pero que sin embargo, este cambio podría permitir seguir avanzando judicialmente para sacarles a ambxs de sus estados de aislamiento carcelario.
Al respecto, y en apoyo a Anna y Alfredo, para este lunes 19 se llama a una jornada solidaria de agitación internacional por ambxs compañerxs, así mismo, en Italia se desarrollará una manifestación en el frontis del Palacio de Justicia de Turín desde las 8:30 de la mañana.
A continuación compartimos una breve cronología sobre este proceso judicial, publicada por No 41 bis -Iternational Mobilisation:
El proceso Scripta Manent ha llegado a lo que muy probablemente será el último plazo del juicio.
El 6 de julio de 2022, además de condenar a gran parte de los compañeros imputados con diferentes cargos por inumerables acusaciones, el Supremo recalificaba en masacre contra la seguridad del Estado (art. 285 c.p., la llamada “masacre política”) una de las acusaciones contra Anna Beniamino y Alfredo Cospito por el doble ataque explosivo contra la Escuela de Carabinieri de Fossano ocurrido el 2 de junio de 2006, reivindicado por Rivolta Anonima e Tremenda / Federazione Anarchica Informale.
La pena fija prevista por el art. 285 c.p. en el caso de Alfredo (por la prevalencia de la reincidencia reiterada sobre las circunstancias atenuantes) era el “ergastolo”, en este caso “ostativo” (es decir, sin posibilidad de liberación) debido a los agravantes de finalidad de terrorismo, también internacional, o a la finalidad de subvertir el orden democrático se encuentran entre los contemplados en el art. 4 bis del código penitenciario (que establece la “ostatividad” de ciertos delitos).
Entretanto, el 20 de octubre, Alfredo iniciaba una huelga de hambre indefinida contra el 41 bis (régimen penitenciario al que fue trasladado el 5 de mayo ’22) y contra el ergastolo ostativo.
Después del inicio de la huelga, se ha desarrollado de forma considerable la movilización solidaria ya iniciada tras su ingreso en 41 bis, un movimiento de solidaridad que a partir de noviembre ha adoptado un marcado carácter internacional.
Después de recalificar el delito, el Supremo remitía a la corte de apelación de Turín el cálculo definitivo de las penas para los dos compañeros condenados por 285 c.p., haciendo definitivas el resto de condenas.
Con la audiencia del 5 de diciembre, donde intervinieron a través de videoconferencia Anna y Alfredo, en huelga de hambre –en la que el fiscal general del tribunal de Turín pedía respectivamente 27 años y “ergastolo ostativo”–, el tribunal de apelación planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación con lo impuesto por la legislación (esto es, la prevalencia de la reincidencia reiterada sobre los atenuantes en el caso de delitos cuya pena fija sea el “ergastolo”), reenviando al Tribunal Constitucional.
La reciente sentencia del constitucional del 18 de abril ha considerado inconstitucional la ley que establecía la obligatoriedad del “ergastolo” en caso de condena por el art. 285 c.p.. Se trata de una sentencia que no sólo afecta a Alfredo, por la que se abre la posibilidad de no ser condenados a cadena perpetua efectiva, también para aquellos casos donde la pena fija sea el “ergastolo”.
El 19 de abril Alfredo interrumpía la huelga de hambre, a 181 días del inicio, luego de esta sentencia relativa a una de las dos medidas (el “ergastolo ostativo”) por las que emprendió su huelga de hambre indefinida.
Invitamos a apoyar y a participar en la presencia solidaria –cuya convocatoria publicamos a continuación– que se llevará a cabo el 19 de junio a partir de las 08:30 ante el tribunal de la capital piamontesa con ocasión de la nueva audiencia para el cálculo de las condenas.
¡SOLIDARIDAD CON ALFREDO COSPITO Y ANNA BENIAMINO!
¡Presas, presos y preses anarquistas y subversivxs de todas las tendencias fuera de las cárceles ahora!
¡Solidaridad activa con lxs compañerxs en prisión!