ARMADA DE $HILE SOLICITA ILEGALIDAD SOBRE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL USO DE MOTORES EN EL LAGO KALAFKEN, PELLAIFA Y PULLINQUE

Por: La Zarzamora

El 28 de diciembre del 2021 fue aprobada ordenanza municipal que prohíbe el uso de motores en el lago Kalafken, Pellaifa y Pullinke, sin embargo, esta ordenanza no ha sido promulgada debido a que la Armada de $hile solicita un pronunciamiento urgente alegando en uno de sus artículos que dicha ordenanza «adolece de una manifiesta ilegalidad»

Posteriormente al pronunciamiento de la armada, particulares pertenecientes a la inmobiliaria San Nicolás Limitada ingresan un recurso de protección incorporando en su escrito, entre otros que el: «Decreto Ley 2.222, en su artículo 5 establece que será la autoridad marítima quien tendrá a cargo las facultades de dirección sobre las embarcaciones sobre mares, ríos y lagos en Chile, en los siguientes términos: “La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, con las preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley”

A su vez se ingresa un segundo recurso de protección en representación a un grupo de particulares la mayoría dueños de segundas viviendas y lanchas que ingresan al lago por la localidad de Lican Ray.

El día 09 de diciembre del 2021 se llevó a cabo la acción de recuperación territorial sobre el kalafken que consistió en bloquear el acceso de motos al lago por los sectores de playa chica Y Kuyum Ray ubicado en Ziwilwe, playa grande ejerciendo el acuerdo de decreto Mapuche celebrado el 18 de octubre del 2021 en el territorio del Leufu Llayupen .

El proceso corresponde a meli futxa txawun realizados en la cuenta del lof kona rupu en el lafken kalafken en donde participaron mari küla lof que firmaron el decreto respaldado por la forma tradicional de los pueblos ancestrales para organizarse respecto del itrofil mogen.

Pu mari küla lof (13 lof) conformaron el Ina Lafken; organización territorial que convoca y ejerce presión para el efectivo ejercicio del (entre otro), control de motos que entran al Kalafken en cualquiera de sus accesos, debido a que los cuerpos que confluyen en el Kalafken están siendo invadidos desde diferentes dimensiones, visiblemente y auditivamente podemos poner atención en lo que respecta la la vida presente en el fondo del Lafken, en la intervención auditiva para las aves y visualmente para la gente que vive durante todo el año en el sector que además cuidan, protegen y practican el küme mogen para vivir en respeto con el resto de lxs seres vivxs presentes, El decreto Mapuche firmado el 18 de octubre es el que respalda toda acción política respecto del acceso de motores al Kalafken por todo el alrededor de su cuenca, este decreto fue hecho llegar a la municipalidad de Panguipulli y Villarica y además lo puede leer a continuación.

Si bien la ordenanza no es efectiva todavía, se ve el apoyo que recibe a través de distintas plataformas web, debido a que existe la conciencia de cuidado de los lagos, si no se respetan y protegen ocurre como en el lago Villarica el que ya se encuentra contaminado y con prohibición de baño para las personas que viven en la localidad como para su población flotante. Igualmente la ordenanza tiene detractores que a través de atentados pretenden amedrentar a quienes luchan por su preservación, es así como hemos escuchado amenazas de muerte, de golpes, advertencias de que pu lamieng se «cuiden en el camino a sus casas» también hemos visto como de forma violenta se sacaron algunos letreros instalados en las entradas de Ziwilwe y el último atentado que tenemos registro ocurrió a los baños públicos de la playa grande destrozando el inmueble, sin embargo, los participantes del atentado concurrieron a pedir disculpas llegando a acuerdo de reparación de lo dañado. Compartimos relato de lamieng Alejandra Allulef encargada de su administración.

Debemos estar alertas frente a la resolución de conflictos que tienen los sindicatos de boteros y lanchas, sabemos que desde el capitalismo no hay parámetros morales ni éticos, menos de convivencia que impidan que pu lamieng vuelvan hacer nuevamente atacados, especialmente las mujeres y niñes que cohabitan con los distintos seres vivos que se quiere proteger.

Instrumentos jurídicos que respaldan y reconocen los derechos del pueblo Mapuche

Tratado de Tapihue

El propio Estado chileno suscribió un tratado con la Nación Mapuche el cual se llevo a cabo el 1 de Enero del año 1825. Desde el punto de vista jurisdiccional, tiene como aspecto más importante, el reconocimiento a la autonomía mapuche por parte del Estado Chile. Lo anterior es un importante precedente de como el pueblo nación mapuche lograba dentro de la invasión colonialista, la autonomía de su pueblo.

Convenio 169

El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos de los pueblos originarios existentes. El convenio nos habla sobre los derechos a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación, entre otros puntos. Como principales postulados a rangos generales, el convenio establece:

  • El derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias;
  • El derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Ley 19253: Ley Indigena

Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas desde el 5 de octubre del año 1993 y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

«Esta última pretende devolver a las comunidades indígenas el control sobre la tierra, crea un Fondo de Tierras y resuelve implementar Áreas de Desarrollo Indígena (ADIS).
Sin embargo, la discusión sobre los efectos de la normativa en lo que se refiere a los derechos de propiedad afectados permanece inconcluso hasta el momento.»
(INDH Biblioteca virtual, 2021).

El Artículo 1°de la ley dice que: » El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.» Y que es un «deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Todos los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, respaldan la decisión de las comunidades Mapunche sobre la recuperación territorial del Kalafken, así mismo, respaldan la autonomía de la comunidades sobre las decisiones de sus autoridades como los son pu Machi y pu Lonco. Es importante mencionar que tras las experiencias en otros territorios, queda a la voluntad del estado respetar y salvaguardar la existencia Mapunche que según su cosmovisión tiene una profunda relación de Tierra/Agua como madre, como ser vivo parte de su familia. Sin agua no hay lago, sin lago no hay infinitos gnen (espiritus) del lago y plantas medicina (lawen) que son pilar fundamental de la salud Mapuche. Si no hay medicina, no hay vida. Si no hay un lago limpio y sano, la espiritualidad de la personas no esta bien. Todo lo anterior señalado es una cadena de situaciones que se relacionan desde los espiritual, político, geográfico y cultural.

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