Para este 22 de Octubre está siendo convocada la llamada «gran marcha por nuestras tradiciones» en la ciudad de Cañete con el objetivo de reivindicar polémicas prácticas de la cultura chilena, donde gallos, perros galgos, terneros y caballos son utilizados a modo de diversión a costa de su sufrimiento e histórica explotación.
Ante la convocatoria replicada en medios locales la ONG Cañete Animal, dedicada a la defensa y rehanilitación animal, ha despertado las alarmas ante los peligros y daños de la continuidad de estas prácticas tanto para los animales, como a nivel legal y social. En tanto proponen cuestionar el valor de las tradiciones promovidas en esta chilenidad sanguinaria.
Comunicado ONG Cañete Animales en Rechazo Marcha Convocada por las «tradiciones» chilenas
Ante la Marcha convocada para el día 22 de Octubre, fundamentada en conceptos como «tradición» y «costumbre», como Agrupación animalista ambientalista, Salud, Defensa Y rehabilitación animal queremos expresar que:
1) RECHAZAMOS cualquier actividad que sea causante de dolor, maltrato o muerte animal, como son carreras de perros galgos, peleas de gallos, carreras a la chilena, rodeo, peleas entre perros considerados por ley como potenciamente peligrosos, etc.
2) No podemos continuar etiquetando como «tradición» al sufrimiento de otro ser vivo. La mejor tradición y costumbre que se debe inculcar a las futuras generaciones son valores como el respeto, la empatía, solidaridad, generosidad, responsabilidad y el amor. De esta manera evolucionaremos a una sociedad menos soberbia, menos agresiva y menos violenta, donde niñas, niños y adolescentes puedan crecer en ambientes sanos y seguros, para su integridad física, psicológica y emocional.
3) La Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y animales de compañía señala:
«Artículo 11.- Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad.(…)
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa a que se refiere el artículo 30 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Asimismo, se prohíbe toda pelea de animales a los que se refiere esta ley, organizada como espectáculo. Quienes las organicen serán castigados con las penas establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal. Quienes las promuevan o difundan serán castigados con multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor.
«Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.»
4) Reconocemos el admirable trabajo de quienes dedican su vida al campo. Nuestro país se ha construido con sus manos y sabemos que es un espacio de sacrificio personal esfuerzo, constancia y dedicación, sin embargo, la vida del campo no se basa en actividades como el rodeo, carreras a la chilena donde los animales son sometidos a tratamientos farmacológicos no supervisados, con la finalidad de aumentar su potencial físico; ni se basa en peleas de gallos, ni en carreras de galgos. La verdadera muestra de valoración del campo y sus costumbres debe hacerse a través de la educación sobre cultivo de alimentos, la agricultura sustentable, la soberania alimentaria y el cuidado del medio ambiente.
Equipo ONG Cañete Animales