Por Paula Alvarado Mamani TeleSISA
Reflexionar sobre el derecho a la propia lengua de los Pueblos Indígenas resulta importante en términos valorativos, pues partir del uso del idioma propio, se dará un verdadero respeto a su identidad, en el marco de sociedades que formalmente aceptan una conformación como sociedades plurinacionales y plurilingüisticas. Como indicó la abogada peruana Raquel Yrigoyen Fajardo “El derecho de usar los idiomas indígenas constituye un derecho autónomo; sin embargo, al ser el idioma un eje de la cultura, su protección está vinculada al respeto de la identidad cultural de los pueblos indígenas”.
Las lenguas, como advierte el lingüista Carlos Lenkersdorf, “no sólo sirven para que los hablantes se comuniquen, sino que, a la vez, son herramientas para nombrar la realidad según los hablantes la perciben. Por consiguiente, las lenguas manifiestan las diferentes maneras de ‘ver’ la realidad, es decir, nos hacen captar las cosmovisiones distintas de los pueblos”. Actualmente, la igualdad jurídica formal reconocida por las legislaciones nacionales no es capaz de asegurar la igualdad real de las lenguas indígenas, a pesar de que la mayoría de los Estados han ratificado numerosos Instrumentos de Derechos Humanos en donde ello se consagra.La mayoría de los países de América Latina son pluriculturales y plurinacionales lo que conlleva a la coexistencia de una diversidad de Pueblos, idiomas, culturas y cosmovisiones. En el pasado la cultura oral, con sus reglas y costumbres, tenía lugar en los Pueblos Indígenas, hasta que la Invasión, la Conquista y la posterior colonización introdujeron la escritura como medio de comunicación.
El lenguaje oral es necesario para la sobrevivencia de los Pueblos y comunidades indígenas y es un factor importante para la identidad étnica y la conciencia histórica de los Pueblos Indígenas. La importancia se observa que en la actualidad persisten distintas barreras que limitan el Acceso a la justicia para los Pueblos y Comunidades Indígenas, como por ej. la discriminación étnica y cultural. Estas barreras son, en lo esencial, culturales y lingüísticas.En la actualidad en nuestro Estado existen 36 lenguas, algunos hablantes y algunos en proceso de revitalización.
Por su parte el 21 de Febrero celebra el Día Internacional de la Lengua Materna, que fue aprobado en la 30ª reunión de Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 1999 en Paris, Francia. La fecha fue en conmemoración del 21 de febrero del año 1952, cuando un grupo de estudiantes en Dhaka, capital de la actual Estado de Bangladeshfueron reprimidos por las autoridades estatales mientras reclamaban que su lengua materna, el bangla, fuera reconocida como lengua oficial. Como resultado de aquello concluyo con la muerte de tres jóvenes.Este año en particular el tema elegido es “Fomentar el multilingüismo para la inclusión en la educación y la sociedad” que a su vez reconoce que las lenguas y el multilingüismo pueden fomentar la inclusión, y que los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas alcancen a toda la Sociedad. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han sido definidos por las Naciones Unidas, entendiendo que Los “derechos lingüísticos” son Derechos Humanos que implican en las preferencias lingüísticas o en el uso que hagan de los idiomas las autoridades estatales, las personas y otras entidades. A su vez pueden describirse como las obligaciones de los Estados en usar determinados idiomas en una serie de contextos y de no interferir expresiones lingüísticas, como consecuencia de ellos abarca la obligación de reconocer el derecho a utilizar su idioma.
Los derechos Humanos Lingüísticos se encuentran regulados en los tratados internacionales de Derechos Humanos y en los instrumentos normativos la cual contemplan prohibición de la discriminación, el derecho a la libertad de expresión, derecho a una vida privada, el derecho a la educación y el derecho a utilizar su propio idioma para comunicarse.Surge así que el Estado se encuentra obligado. Por un lado, El Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece en su articulo 28 el derecho a enseñar a los niños a leer y a escribir en su propia lengua indígena, en su articulo 30 dice que deberán realizarse traducciones escritasa la utilización de los medios decomunicación de masas en las lenguasde dichos pueblos.
De acuerdo a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la cual el Estado Argentino adhirió,tenemos el derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus lenguas, tradiciones orales, sistemas de escritura y literaturas. Además, dispone que los Estados adoptaran medidas eficaces para proteger este derecho, incluidos en procedimientos políticos y administrativos como también los procesos jurídicos debe contarse con un traductor. En particular los artículos 14 y 16 establecen el derecho a instituir sus sistemas educativos y medios de información en sus propias lenguas para lograr la preservación de sus idiomas originarios.Finalmente como normativa vigente encontramos La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos que reconoce en un sentido amplio el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; el derecho al uso de la lengua en privado y en público; el derecho al uso del propio nombre; el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura; y los restantes derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Foto de portada Brigada de mujeres muralistas, Concepción
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