Por: La Zarzamora
Pese a la falta de veracidad y objetividad de las pruebas presentadas en el anulado juicio que condenaba a Esteban Henriquez, Ernesto Llaitul, Ricardo Reinao y Nicolás Alcaman, el TOP de Los Ángeles, ha determinado que sigan en prisión preventiva hasta el desarrollo del nuevo juicio.
Pasado el medio día de este martes 13 de febrero comenzó la audiencia de revisión de medida cautelar contra los 4 ppm de la cam, Esteban Henriquez, Ernesto Llaitul, Ricardo Reinao y Nicolás Alcaman, acusados sin pruebas objetivas y científicas de homicidio frustrado e incendio, en el recientemente anulado juicio que los condenaba a 15 años de prisión, todos en huelga de hambre desde el 13 de noviembre del pasado 2023.
Con la participación del gobierno de $hile por medio del abogado Rodrigo Barros y el sesgado fiscal racista Juan Ambrosio Yáñez (Ministerio Público), así como de las defensas de los ppm, representados por Josefa Ainardi, Victoria Borquez y R. Román, se comenzó la audiencia que buscaba el cambio de medida cautelar para los ppm.
Durante esta se cuestionó fuertemente por las defensas de los ppm, la falta de seriedad de las pruebas presentadas en el juicio recientemente anulado, las que según la abogada Josefa Ainardi «No son suficientes para asumir una participación punible», mismas pruebas que el fiscal Yañez y el abogado Barros insistieron en mantener como argumento para continuar la prisión preventiva de los comuneros.
La Abogada Victoria Borquez, representante de Ricardo Reinao, hizo hincapié en las contradicciones entre los relatos de las víctimas y el resultado de los péritos, los cuales no logran establecer coincidencias respecto a los estudios balísticos, ni tampoco respecto a la ubicación de los jóvenes por medio de la georreferenciación. En cuanto a este punto el perito que se realiza es un seguimiento de la cobertura de sus celulares, lo que dió cuenta de su ubicación, distinta al sitio del suceso, a unos 16 km de distancia.
Los representantes del colonialismo insistieron en la pertenencia de los imputados a la Coordinadora Arauco Malleco, por sobre la coherencia de los péritos, lo cual reafirma el evidentemente sesgo racista que juzga por dicha pertenencia y no por acciones concretas.
De igual manera estos no consideraron en ningún punto el Convenio 169 de la OIT, al que el estado chileno está adscrito y en el cual se establece en su artículo 10, que los estados tienen el deber de optar por medidas alternativas al encarcelamiento para quienes pertenecen a pueblos originarios y tribales. Irrisoriamente el tribunal estableció que los hechos imputados (no comprobados) no dictan relación con el pueblo mapuche y fueron calificados de delitos comunes, ignorando el contexto de usurpación territorial y la protagónica participación de la industria forestal en este proceso desde la dictadura y la pertenencia cultural de los 4 ppm en huelga de hambre.
La audiencia dió cuenta nuevamente de que estamos ante un nuevo juicio político y racista del estado chileno, que establece el castigo punitivo por el hecho de pertenecer a una orgánica de resistencia territorial mapuche, por sobre su mismo estado de derecho, lo cual quedó en evidencia en las reiteradas intervenciones de Yáñez y Barros, respecto a otros militantes de la cam y hechos reivindicados por la misma.
«Si no fueran mapuche no tendrían esta argumentación» expresó la abogada Borquez, haciendo alusión al sesgo racista que se implementa al juzgar a personas mapuche.
El tribunal tampoco consideró como argumento la extensa huelga de hambre llevada a cabo por los imputados (90 días) y otros ppm cam, es más, esta junto al campamento iniciado por las familias de los ppm, fue calificado como «presiones» por parte de Yañez.
Por consecuencia Esteban Henriquez, Ernesto Llaitul, Ricardo Reinao y Nicolás Alcaman deberán seguir en prisión aunque no exista comprobación de su participación en los hechos imputados.-