Por Priscila González.
Recientemente, Katty Hurtado Caamaño cumplió 5 años desde que fue encarcelada por defenderse de una agresión sexual por parte de su excónyuge, Richard Aravena, a quien dio muerte en mayo de 2018 en la ciudad de Calama.
Convencida de que su acción tuvo lugar a modo de defensa, Katty se entregó a las autoridades y confesó voluntariamente los hechos ante el Ministerio Público. Se le procesó por el delito de parricidio, y luego de un juicio y la ratificación de la Corte Suprema, Katty se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.
Si miramos con detención el caso de Katty Hurtado, vemos que, durante todo el proceso, la perspectiva de género ha estado ausente por parte del Estado de Chile, cuestión que este mismo se ha comprometido a impulsar en sus distintas acciones.
¿Por qué razones una mujer de 34 años, sin antecedentes penales, que había estado casada y con un hijo en común con la víctima, quien luego de separarse trabajaba y estudiaba, finalmente mata a su exmarido? Es por lo menos llamativo que, siendo un crimen poco frecuente, el Estado haya incumplido con el deber de investigar el contexto de esta mujer que durante todo el proceso prestó colaboración.
En particular, en el caso de Katty se observa una visión de túnel y un sesgo de género durante la investigación, la condena y la posterior ratificación de ésta. La Fiscalía omitió numerosas diligencias que aportaban a la tesis de la defensa, es decir, que Katty dio muerte a su excónyuge por defenderse de una agresión sexual inminente. Estas omisiones son -según la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Chile- constitutivas de discriminación arbitraria, vulneración al debido proceso y evidencia incumplimientos en el deber de erradicar la violencia contra las mujeres.
Algunas de las diligencias desestimadas por la Fiscalía fueron, por ejemplo, no haber considerado el peritaje social que contenía la declaración del hijo de ambos, que da cuenta de la violencia que vivía Katty por parte de su entonces marido, ni se lo citó a declarar en ningún momento. Tampoco se recogieron los informes policiales con las declaraciones de la madre, hermana, hijo y de siete amigos y familiares de Katty, en los que se da cuenta de las dinámicas de violencia presentes en la relación.
Pese a que el informe pericial psiquiátrico recoge que el actuar de Katty fue mediado por una intensa sensación de miedo, no se desarrollaron diligencias a partir de este documento. Cabe mencionar que el perito firmante del informe, Ricardo Yévenes, asesinó a su pareja en diciembre de 2022 en la ciudad de Arica. La ministra Antonia Orellana incluso solicitó antecedentes de los casos en los que Yévenes intervino, para verificar la idoneidad del psiquiatra.
Raúl Marabolí, el fiscal a cargo de la investigación, se opuso al cambio de medida cautelar (de prisión preventiva, supervisada por Gendarmería, a arresto domiciliario total) sosteniendo que Katty no actuaba como víctima, dando cuenta de los profundos prejuicios y sesgos de género del funcionario.
Ya sea por desinterés o desconocimiento, los funcionarios públicos a cargo de la investigación omitieron un deber fundamental para con las mujeres y sus derechos humanos. Una investigación judicial efectiva debe cuestionar y profundizar en las diligencias con perspectiva de género en casos como éste, ya que en causas de violencia intrafamiliar las agresiones pueden volverse permanentes y las amenazas inminentes.
Las mujeres involucradas en estas dinámicas aprenden a prever episodios de violencia, modificando sus comportamientos a partir del miedo. Para leerlo en términos jurídicos, se puede recurrir a los trabajos académicos de la profesora Myrna Villegas, abogada y doctora en Derecho que se ha dedicado a estudiar los casos de mujeres homicidas.
Dadas las características de la violencia contra las mujeres, y en particular de la violencia intrafamiliar, los casos de parricidio como el presentado revisten características que desafían las miradas tradicionales del derecho, por cuanto no es posible que se configure la legítima defensa con los estándares comúnmente aceptados por los tribunales.
Existen, entonces, núcleos problemáticos en materia de género. El maltrato habitual, por ejemplo, es una agresión incesante; o bien, dado que las agresiones se producen en contextos de intimidad, rara vez existen testigos de los hechos que los puedan identificar como violencia. El estándar con el que se mide la racionalidad de los medios (requisito para la legítima defensa) se mueve en el ámbito del “hombre medio” y no de la “mujer media” en contexto de violencia intrafamiliar. Mismo estándar para elaborar el “miedo insuperable”, que no siempre es comunicable.
Katty Hurtado se defendió de una agresión de parte de quien había sido su victimario durante años. El Estado la enjuició faltando a la perspectiva de género en todas las instancias posibles, desestimando las pruebas que exculpan o atenúan las responsabilidades en los hechos. La Corte Suprema se negó a anular su juicio (¡incluso reconociendo que no hubo perspectiva de género!) en 2022, por lo que se agotaron las instancias nacionales. El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuestión que puede tardar años e incluso décadas en resolverse. ¿Cuántos años tiene que esperar Katty a que se repare el daño causado? ¿Por qué se encarcela en Chile a mujeres que defienden sus vidas de agresores? ¿Cuántos otros casos similares tendremos que conocer para que el Estado cumpla con sus compromisos en materia de género y justicia?
Desde la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres hemos exigido la absolución, la nulidad del juicio y hoy la libertad para Katty Hurtado Caamaño. El Estado, a través del gobierno, tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, conceder un indulto particular y con ello iniciar la reparación del daño causado, ya que ninguna mujer debiera estar en la situación de Katty. Defenderse de los agresores de mujeres no es delito.